PO. Procedimiento ordinario 662/2014
Demandante: Daniel Cordero Placer
Abogado: José Manuel Vales Raña
Demandadas: Moldsan, S.L.U., APP Dexterapp, S.L. y Fogasa
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 662/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Cordero Placer contra Moldsan, S.L.U., APP Dexterapp, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que, estimando la demanda presentada a instancia de Daniel Cordero Placer, asistido por el letrado Sr. Vales Raña, contra las entidades Moldsan, S.L.U. y APP Dexterapp, S.L., debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 9.625,48 euros más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que sirva de notificación en legal forma a Moldsan, S.L.U. y APP Dexterapp, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.
Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2017
La letrada de la Administración de justicia