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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2017 Pág. 32674

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (662/2014).

PO. Procedimiento ordinario 662/2014

Demandante: Daniel Cordero Placer

Abogado: José Manuel Vales Raña

Demandadas: Moldsan, S.L.U., APP Dexterapp, S.L. y Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 662/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Cordero Placer contra Moldsan, S.L.U., APP Dexterapp, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando la demanda presentada a instancia de Daniel Cordero Placer, asistido por el letrado Sr. Vales Raña, contra las entidades Moldsan, S.L.U. y APP Dexterapp, S.L., debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 9.625,48 euros más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Moldsan, S.L.U. y APP Dexterapp, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia