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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2017 Pág. 32422

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 22 de junio de 2017 para hacer pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-340 Gondomar-A Ramallosa, puntos kilométicos 17+650-21+360, de clave PO/16/055.06.

Con fecha 21 de junio de 2017, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda (Orden de 4 de febrero de 2013, Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 221) el Anuncio de 26 de octubre de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de itinerario peatonal y ciclista en la PO-340. Gondomar-A Ramallosa p.k. 17+650-21+360, de clave PO/16/055.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

El documento que se puso a disposición durante el trámite de información pública fue una separata para información pública del proyecto constructivo, redactándose dicho proyecto constructivo en base a la referida separata.

Segundo. Durante todo el trámite de información pública se presentaron certificados, informes y alegaciones, procediéndose a su valoración.

Fundamentos de derecho

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los certificados, informes y alegaciones recibidas,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de itinerario peatonal y ciclista en la PO-340. Gondomar-A Ramallosa p.k. 17+650-21+360, de clave PO/16/055.06, modificando el documento sometido a información pública con los cambios que se resumen a continuación:

– Mejora del acceso de los peatones en el entorno del IES Escolas Poval, mediante la construcción de un carril central para facilitar el giro a la izquierda de los vehículos de transporte escolar y la implantación de medidas para calmar el tráfico en el entorno de las zonas de cruce que necesariamente tendrán que usar los futuros usuarios vulnerables que utilicen la senda, principalmente los alumnos del centro educativo.

– Diseñar una glorieta en el p.k. 20+350, para calmar el tráfico en una zona de importante afluencia peatonal por la existencia próxima de áreas comerciales y de un centro de salud. Dicha glorieta permitirá calmar el tráfico en una compleja intersección, facilitar los movimientos de giro de los vehículos y minimizar el riesgo en las zonas de cruce de calzada de los usuarios vulnerables que deseen acceder al nuevo itinerario peatonal mediante la habilitación de refugios centrales en las áreas de cruce.

– Habilitar zonas de aparcamiento en una zona situada entre los p.k. 21+040 y 21+080 en el margen izquierdo de la vía, aprovechando el espacio disponible en el arcén actual.

– Ampliación de las aceras hasta la línea de edificación de las normas subsidiarias en el margen izquierdo en el tramo comprendido entre los p.k. 21+360 a 21+450, desde el mercado hasta conectar con la trama urbana de A Ramallosa. Para ello se construirá un muro de escollera.

Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de Gondomar y Nigrán deberán adaptar sus planeamientos urbanísticos a lo contenido en el proyecto, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2017

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras