De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, por el presente anuncio se notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en el orden social.
El texto íntegro de la resolución podrá consultarse en las dependencias de la Secretaría General de Empleo, situada en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, en el plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado. Transcurrido este plazo, se tendrán por notificadas las actuaciones.
La resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán impugnarlas, ante los juzgados de lo social, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se les advierte que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente jefatura territorial o en los servicios centrales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2017
Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo