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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2017 Pág. 31422

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO de notificación de sentencia (4691/2016).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4691/2016

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 270/2016 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Carlos Gómez Lorenzo

Abogado: Roque Méndez Robleda

Recurridos: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Talleres Antela, S.A.

Abogado: Antonio Taboada Oterino

Procuradora: Fernanda Tejada Vidal

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4691/2016 de esta sección, seguido a instancia de Carlos Gómez Lorenzo contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Talleres Antela, S.A., sobre otros dchos. seg. social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Roque Méndez Robleda, actuando en nombre y representación de Carlos Gómez Lorenzo, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos número 270/2016 seguidos por instancia de la recurrente contra la empresa Talleres Antela, S.A., y la aseguradora Seguros Allianz, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Talleres Antela, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 15 de mayo de 2013.

A Coruña, 16 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia