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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2017 Pág. 31420

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4332/2015).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4332/2015 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra Francisco Javier Vidal Buján, Tian Boats, S.L., Estaleiros do Norte Embarcações Profissionais e Desportivas, LDA sobre despido disciplinario, se ha dictado en fecha 5 de abril de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

«Fallo: por todo lo expuesto, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el abogado del Estado.

2. Confirmar la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación número 4332/2015, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, de fecha 21 de mayo de 2015, recaída en autos número 127/2015, seguidos a instancia de Francisco Javier Vidal Buján, contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

3. Imponer las costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estaleiros do Norte Embarcações Profissionais e Desportivas, LDA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia