Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 31127

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4942/2016 MRA).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la sala segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4942/2016 de esta sección, seguido a instancia de Jesús Crespo Fernández sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Jesús Crespo Fernández dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo en los autos nº 553/2014 y 985/2015 seguidos a instancia del trabajador Jesús Crespo Fernández y de la Mutua Fremap contra las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Minorsa Minería Ornamental, S.A., Canteras Vilafría, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Blockgandara, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Esteban Oliveira González, Serafín Santos Rodríguez, Juan Carlos Valencia Leirós, Domingo González Vaqueiro, Manuel Martínez Vila, Ana María García Pérez, Extraga, S.L., Granitos Gándaras, S.L., Granitos Salvaterra, C.B., Granitos González y Nogueiras, S.L., Granitos Fernández y González, S.L., Rocas Europeas de Construcción, S.A., Usuvar Galicia, S.L., Weld Galicia, S.L.U., Granitos Martínez, S.A., Avelino Muñoz Rodríguez, Manuel Vaqueiro, S.L., Francisco Lemos Romero, S.L., sobre enfermedad profesional, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Valencia Leiros Juan Carlos, Olmeira González Esteban, González, Extraga, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Francisco Lemos Romero, S.L., Granitos Gándaras, S.L., Granitos Salvaterra, C.B.. Granitos González y Nogueiras, S.L., Granitos Fernández y González, S.L., Rocas Europeas de Construcción, S.A., K Usuvar Galicia, S.L., Weld Galicia, S.L.U. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia