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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 31129

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2626/2016).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2626/2016 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Famoga, S.L. y Talleres Unaval, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2017, la siguiente resolución:

Emplácese a las partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Remítase edicto al Diario Oficial de Galicia (DOG) para el emplazamiento de Famoga, S.L. y de Talleres Unaval, S.L.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a Famoga, S.L. y a Talleres Unaval, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se le advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia