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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30455

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (113/2017).

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 113/2017, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Manuel Santos Miñones, asistido por el letrado Sr. Pérez López y, de otro, como demandada, la empresa Construcor Construcción y Rehabilitación, S.L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que igualmente deja de comparecer, sobre despido ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Manuel Santos Miñones frente a la empresa Construcor Construcción y Rehabilitación , S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Construcor Construcción y Rehabilitación, S.L. al actor.

– Se condena a Construcor Construcción y Rehabilitación, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 4.499,50 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 56,42 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

A Coruña, 18 de abril de 2017