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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30457

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (920/2014).

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 920/2014, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Miriam López Lago, asistida por el letrado Sr. Martínez Vázquez, y de otro, como demandada, la empresa Alquileres y Servicios Educativos, S.L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que igualmente deja de comparecer, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

«Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Miriam López Lago frente a la empresa Alquileres y Servicios Educativos, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Alquileres y Servicios Educativos, S.L. a abonar a Miriam López Lago la cantidad de mil seiscientos noventa y siete euros con noventa y tres céntimos de euro (1.697,93 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 % previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

A Coruña, 18 de abril de 2017