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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30452

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (253/2016).

F02 Familia, guarda, custodia alimentación hijo menor no matrimonio NO C 253/2016

Sobre: otras materias

Demandante: Gheorghe Marian Curt

Procurador: Luis Edelmiro Lalín González

Abogada: Ana Coego Pampín

Demandada: Maruta Ramona Rohr

Yo, Myriam de Mata Schick, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primeira Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente

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En el presente procedimiento F02 guarda custodia y alimentos número 253/2016, seguido a instancia de Gheorghe Marian Curt frente a Maruta Ramona Rohr, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

Lalín, 10 de mayo de 2017.

Juez: Gonzalo Sans Besada.

Demandante: Gheorghe Marian Curt.

– Procurador: Luis Edelmiro Lalín González.

– Letrada: Ana Coego Pampín.

Demandada: Maruta Ramona Rhor (en situación de rebeldía procesal).

Ministerio Fiscal.

Objeto: guarda, custodia y alimentos.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Gheorghe Marian Curt frente a Maruta Ramona Rhor y, en consecuencia, acuerdo la aplicación de las siguientes medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos de la hija común menor de edad, Alexandru Ionut Curt:

1) El ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el menor por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; b) Elección inicial o cambio de centro escolar; c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones); e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

2) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Alexandru Ionut Curt, a Gheorghe Marian. Maruta Ramona podrá estar en compañía de su hijo únicamente de la manera que pacte con el padre, Gheorghe Marian.

3) Se establece a favor del hijo menor y a cargo de Maruta Ramona Rhor una pensión mensual de alimentos de 120 euros, que deberá ser ingresada por Maruta Ramona dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por Gheorghe Marian, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por mitad entre ambos progenitores, mereciendo tal consideración los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales no cubiertos por el régimen público de salud, los derivados de actividades extraescolares y cualesquiera otros de análoga naturaleza. La reclamación de la parte correspondiente de los gastos extraordinarios exigirá previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro cónyuge, salvo situaciones de urgencia.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín».

Y encontrándose dicha demandada, Maruta Ramona Rohr, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 24 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia