El centro privado de educación especial San Jerónimo Emiliani de A Guarda (Pontevedra) solicita la modificación de la autorización de dos unidades de psíquicos por dos unidades de plurideficientes.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Primero. Autorizar la modificación de la autorización de dos unidades de psíquicos por dos unidades de plurideficientes del centro cuyos datos se señalan a continuación:
Denominación genérica: Centro privado de educación especial (CEEPR).
Denominación específica: San Jerónimo Emiliani.
Código del centro: 36019840.
Domicilio: c/ Galicia, nº 23.
Código postal: 36780.
Localidad: A Guarda.
Municipio: A Guarda.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Asociación Pro-Deficientes San Jerónimo Emiliani.
Composición resultante:
Educación especial.
4 unidades (autistas).
3 unidades (plurideficientes).
1 unidad (psíquicos).
Segundo. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria