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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30373

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de junio de 2017 por la que se autoriza la modificación de la autorización del centro privado Santiago Apóstol, de Soutomaior.

La representante de la titularidad del centro privado Santiago Apóstol, de Soutomaior (Pontevedra), solicita la ampliación de 1 unidad de educación especial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la ampliación de 1 unidad de educación especial, en el centro cuyos datos se señalan a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Santiago Apóstol.

Código del centro: 36009147.

Domicilio: A Montesiña, 33.

Código postal: 36691.

Localidad: Soutomaior.

Municipio: Soutomaior.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Cooperativa de Enseñanza Santiago Apóstol.

Composición resultante:

a) Educación infantil: 6 unidades.

b) Educación primaria: 12 unidades.

c) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

d) Bachillerato: 6 unidades, de las modalidades de Ciencias y la de Humanidades y Ciencias Sociales.

e) Educación especial: 2 unidades.

f) Formación profesional:

1 ciclo formativo de grado superior (CS) Administración de sistemas informáticos en red (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria