La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende fomentar la colaboración de las empresas en el desarrollo de la formación profesional del sistema educativo, al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos a las necesidades específicas de formación que demandan las empresas.
El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.
La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.
En su virtud, a fin de poner en funcionamiento proyectos de formación profesional dual de carácter experimental en colaboración con diversas entidades, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto la autorización e implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades (código de procedimiento ED513A). Estos proyectos combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
2. La relación de centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en las que se autorizan los proyectos de formación profesional dual se establece en el anexo II.
3. La distribución de módulos para cada ciclo formativo y curso escolar se establece en el anexo III.
Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes
Para poder acceder a estos proyectos de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener entre dieciocho años (o cumplirlos en el año natural en el que comience el ciclo formativo) y veintinueve años en el momento de inicio del ciclo formativo.
b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa, o en la disposición adicional tercera de esta última ley, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden.
c) Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.
d) No haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.
e) No haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que se hubiese cursado en otro ciclo formativo.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de la solicitud
1. Cada solicitante presentará una única solicitud, utilizando el formulario normalizado del anexo I, que se entregará en uno de los centros que figuran en el anexo II, e irá dirigida a la dirección del centro educativo.
2. Si la persona solicitante presenta más de una solicitud o solicita más de un proyecto, no se tendrá en cuenta su petición.
3. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.
4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 22 de junio hasta las 13.00 horas del día 30 de junio de 2017.
Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para tramitación el procedimiento
1. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte o del documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga de DNI o NIE.
b) En el caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, certificación académica en que conste el expediente académico y el depósito del título, en su caso, o el certificado de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
c) Currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria se presentará en alguno de los centros educativos que figuran en el anexo II.
Artículo 5. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el documento de identidad (DNI o NIE) de la persona solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 6. Procedimiento de admisión y matrícula
1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases:
a) En la primera fase, el centro educativo, una vez analizada la documentación presentada y verificados los requisitos de las personas solicitantes, hará pública en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de un día hábil desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo.
Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/fp.
Contra este listado el alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.
b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo, seleccionará a las personas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa, que no podrán exceder del número máximo de alumnado a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta orden. La empresa comunicará al alumnado los criterios y los procedimientos utilizados en la selección con anterioridad a su realización.
Estas actuaciones serán realizadas por personal de la empresa junto con una persona representante del centro educativo, de modo que la selección pueda garantizar que se cubra el número mínimo de plazas que la empresa se comprometa a acoger en sus instalaciones.
El período de selección de las personas por parte de la empresa concluirá el día 12 de julio.
Finalizado el periodo de selección, en el siguiente día hábil, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad y el listado de personas no seleccionadas.
Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/fp.
2. A partir del siguiente día hábil desde la publicación de los listados a que se refiere el apartado anterior y hasta el día 21 de julio, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente.
3. La publicación de cualquier listado del procedimiento de admisión tendrá los mismos efectos que la notificación, según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Contra la relación definitiva de solicitantes a que se refiere el punto 1, apartado a), y contra los listados de personas admitidas a que se refiere el punto 1, apartado b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 7. Plazas ofrecidas y número mínimo de solicitudes de matrícula
1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será el establecido en los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente; en todo caso, será como máximo de treinta alumnos/as por ciclo formativo.
Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual.
2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.
Artículo 8. Objeto y modalidad de desarrollo de la formación profesional dual
1. Los proyectos experimentales de formación profesional dual de esta orden se realizan según lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo.
2. La actividad formativa inherente a estos proyectos será la necesaria para la obtención del título de técnico o técnico superior correspondiente, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades del alumnado como a las necesidades de las empresas.
3. Estos proyectos de formación profesional dual se desarrollarán, según lo establecido en el artículo 3.1, apartado b), del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de la modalidad de formación compartida entre el centro educativo y la empresa, que consiste en que la empresa facilite los espacios, las instalaciones y/o las personas expertas para impartir parcialmente determinados módulos profesionales. En el centro educativo, los módulos profesionales se impartirán por el profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el currículo correspondiente.
Artículo 9. Plan de formación y aprendizaje
1. Estos proyectos de formación profesional dual tendrán una duración como máximo de tres años y se impartirán de acuerdo con la distribución de módulos del anexo III para cada ciclo formativo y curso escolar.
2. Estos proyectos incorporarán, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en los que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa.
3. La distribución de la formación curricular, la distribución global del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición por parte del alumnado de cualificaciones y unidades de competencia y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional están recogidas en cada uno de los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente. Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual.
Artículo 10. Tutoría y desarrollo de la formación
1. La entidad colaboradora designará a una persona como tutor o tutora que, entre otras cosas, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro educativo.
2. El centro educativo designará a una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado que, además de las funciones que se establecen en el artículo 21 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.
3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo será coordinada por los tutores y las tutoras mediante reuniones de control con una frecuencia mínima mensual, en las que se realizará el seguimiento de cada alumno o alumna.
Artículo 11. Evaluación
1. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de las personas expertas de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en esta. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.
2. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de conformidad con el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos. A tal fin, se podrá establecer un plan individualizado por alumna o alumno.
3. La evaluación de final de módulos de cada año del proyecto se corresponderá siempre con la finalización del periodo formativo de los módulos realizados en el centro educativo y en la empresa.
Artículo 12. Módulo de formación en centros de trabajo
A la finalización del proyecto de formación profesional dual, el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que componen el proyecto quedará exento de la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
Artículo 13. Continuidad en el proyecto de formación profesional dual por parte del alumnado
1. Para poder continuar en el proyecto de formación profesional dual, el alumnado seleccionado deberá superar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. Sin embargo, se podrá continuar sin cumplir el anterior requisito por razones debidamente motivadas y con autorización de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
2. Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto de formación dual en los siguientes casos:
a) Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento.
c) Para el alumnado con contrato de formación y aprendizaje, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
3. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según el artículo 32 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, articulará las medidas necesarias para que al alumnado que no haya superado algún módulo y no fuese excluido del proyecto por alguno de los casos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior se le facilite la continuación de las enseñanzas del ciclo correspondiente.
4. El alumnado que cumpla las condiciones para continuar en el proyecto en los cursos siguientes tendrá plaza garantizada y deberá entregar la solicitud de reserva para cada curso académico en el plazo ordinario establecido en la normativa.
5. Con la solicitud se entenderá que el alumnado solicita la matrícula en la totalidad de los módulos ofrecidos, según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. En el último curso del proyecto, además de estos módulos, el alumnado se deberá matricular del módulo de Formación en centros de trabajo y, en el caso de los ciclos de grado superior, del módulo de Proyecto.
Artículo 14. Módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior, este módulo profesional se desarrollará durante el último año de los proyectos de formación profesional dual.
Artículo 15. Módulos profesionales ya superados o convalidados
1. El alumnado que haya superado o convalidado un módulo profesional del ciclo formativo solicitado por haber realizado otro ciclo formativo o haber acreditado alguna unidad de competencia deberá asistir a la totalidad de las actividades, profesionalizadoras o formativas, que haya que realizar en la empresa.
2. En materia de convalidaciones se realizará con arreglo a lo establecido en su norma reguladora.
Artículo 16. Comunicación a la inspección
La Dirección del centro educativo, quince (15) días antes del inicio de la actividad formativa en las empresas, remitirá a los servicios de inspección educativa de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria una copia del convenio de colaboración, la relación del alumnado matriculado en el ciclo formativo y el nombre de la empresa en donde vaya a realizar su formación. Los servicios de inspección trasladarán esta información a la Inspección de Trabajo.
Se utilizará el mismo procedimiento para comunicar las bajas o posibles modificaciones del alumnado en la empresa.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal
Con arreglo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es.
Artículo 18. Modelos normalizados de formularios
Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición adicional primera. Plazas ofrecidas por el régimen de personas adultas
Una vez finalizado el proceso de matrícula en los ciclos formativos en el período extraordinario de septiembre, en el caso de que el centro educativo tuviese autorizados los mismos módulos por el régimen para las personas adultas que los autorizados en el proyecto de formación profesional dual, se podrán adjudicar plazas por el régimen de personas adultas, hasta completar el número máximo de plazas que se ofrecen con carácter general para este tipo de enseñanza a las personas de la lista de espera con el orden de prioridad establecida. Estas personas recibirán la formación de los módulos profesionales del ciclo formativo exclusivamente en el centro educativo con el mismo itinerario de formación que el establecido para el proyecto de formación profesional dual y podrán, si la empresa lo considera y en las condiciones que se determinen, incorporarse al proyecto de formación profesional dual de haber alguna vacante.
Disposición adicional segunda. Ordenación académica y evaluación del alumnado
Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Disposición adicional tercera. Solicitud de admisión a ciclos formativos en el plazo ordinario y simultáneamente en los proyectos de formación profesional dual
Las personas que participen en el procedimiento de admisión y matrícula para los proyectos de formación profesional dual autorizados en esta orden también podrán, si así lo desean, realizar la solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el régimen ordinario o para personas adultas, en la modalidad presencial o a distancia, en el plazo ordinario de junio a julio de 2017. En este caso:
a) Las personas no seleccionadas en los proyectos de formación dual seguirán en el procedimiento de admisión a ciclos formativos y, en su caso, se les podrá adjudicar una plaza para que posteriormente realicen la matrícula en los plazos establecidos.
b) Las personas que figuren como admitidas en cualquiera de los proyectos de formación dual en el listado a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 6 de esta orden están renunciando expresamente a seguir en el procedimiento de admisión a ciclos formativos en el régimen ordinario o para personas adultas, en la modalidad presencial o a distancia; no serán adjudicadas y no podrán formalizar matrícula alguna en estos regímenes o modalidades.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria