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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág. 29924

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 544/2014).

Procedimiento ordinario 544/2014

Sobre: ordinario

Demandantes: Juan Manuel Ares González, Julio Vigo Trillo, Ricardo Cousiño Pardal, Alfonso Nemesio Ares González, Josefa González Tarrío, Delfina Refojo González

Abogados: Manuel López Núñez

Graduados sociales: Laura Prieto Curras

Demandados: Refojo y González, S.A., María José Lorenzo Gómez, Fogasa

Abogados: Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 544/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Ares González, Julio Vigo Trillo, Ricardo Cousiño Pardal, Alfonso Nemesio Ares González, Josefa González Tarrío, Delfina Refojo González, José Luis Márquez Citoula, Valentín Torrado Lestido, José Manuel Hermo Freire, José Antonio García Freire, contra Refojo y González, S.A., María José Lorenzo Gómez, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son literalmente como sigue:

Sentencia 260/2017.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2017.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 544/2014, seguidos a instancia de Julio Vigo Trillo, Juan Manuel Ares González, Alfonso Nemesio Ares González, Josefa González Tarrío, José Luis Márquez Citoula, Valentín Torrado Lestido, José Manuel Hermo Freire, representados y asistidos por la graduada social Sra. Prieto Currás, y Ricardo Cousiño Pardal y Delfina Refojo González, que no comparecen en este acto, contra la entidad Refojo y González, S.L., que no comparece pese a constar debidamente citada, frente a la administración concursal (Mª José Lorenzo Gómez) y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Que debo tener por desistidos a Ricardo Cousiño Pardal y Delfina Refojo González de las pretensiones por ellos formuladas, toda vez que no comparecen en este acto, y debo estimar la demanda presentada a instancia de Julio Vigo Trillo, Juan Manuel Ares González, Alfonso Nemesio Ares González, Josefa González Tarrío, José Luis Márquez Citoula, Valentín Torrado Lestido, José Manuel Hermo Freire, representados y asistidos por la graduada social Sra. Prieto Currás, contra la entidad Refojo y González, S.L., que no comparece pese a constar debidamente citada, frente a la administración concursal (Mª José Lorenzo Gómez) y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada al abono a los actores de las cantidades siguientes:

Demandante

Cantidades

Julio Vigo Trillo

1.866,46 €

Juan Manuel Ares González

2.071,58 €

Alfonso N. Ares González

2.071,58 €

Josefa González Tarrío

2.268,83 €

José Luis Márquez Citoula

1.648,02 €

Valentín Torrado Lestido

2.084,62 €

José Manuel Hermo Freire

1.022,44 €

José Antonio García Feire

2.071,58 €

Como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17 de junio de 2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo condenar y condeno a la administración concursal, Mª José Lorenzo Gómez, a estar y pasar por la anterior resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Refojo y González, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el diario oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia