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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág. 29922

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (334/2014).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 334/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Blanco González contra 7G Investment And Alliances, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Mercedes Blanco González, asistida por el letrado Sr. Campos Nieto, contra la entidad 7G Investment And Alliances, S.L. y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.698,25 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a 7G Investiment And Alliances, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia