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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29099

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (353/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 353/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Estévez Cobela contra Reyes y Gago, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

En A Coruña, 15 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 353/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Marcos Estévez Cobela, asistido del letrado José Páramo Sureda, contra Reyes y Gago, S.L., y contra el Fogasa, ambos no comparecidos, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Marcos Estévez Cobela y condeno a la empresa Reyes y Gago, S.L. a abonar al actor la cantidad de 750,13 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reyes y Gago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia