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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29097

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (68/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 68/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raúl Neira Guzmán contra Caspen Carpintería, S.L., Caslar Mobiliario, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Caspen 2008, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

En A Coruña, 15 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 68/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Raúl Neira Guzmán, asistido del graduado social Manuel Lema Devesa, contra Caspen Carpintería, S.L., Caslar Mobiliario, S.L., Caspen 2008, S.L., y contra el Fogasa, todos no comparecidos, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo que, teniendo por desistida a la parte actora de su pretensión frente a Caspen Carpintería, S.L. debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Raúl Neira Guzmán y condeno solidariamente a las empresas Caslar Mobiliario, S.L. y Caspen 2008, S.L. a que abonen al actor la cantidad de 4.127,85 euros más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a juez/a que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Caspen Carpintería, S.L., Caslar Mobiliario, S.L., Caspen 2008, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia