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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 28471

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1061/2014).

María Adelaida Egurbide Margañon, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1061/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Fernando Olivera Corbo contra la empresa Grupo R Rehabilitaciones 2013, S.L. con intervención de Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

En A Coruña, a 20 de marzo de 2017.

Vistos por María Marta Guillemet García, jueza por sustitución del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 1061/2014, seguidos a instancia de Fernando Olivera Corbo, asistido por el letrado Felipe Martínez Ramonde, contra la entidad Grupo R Rehabilitaciones 2013, S.L, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que por el actor antes citado se formuló demanda en fecha de 17 de octubre de 2014, contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y condene a la empresa demandada conforme el suplico de la misma, que damos aquí por íntegramente reproducido.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora, que ratificó su demanda, no compareciendo la demandada, pese haber sido citada en legal forma. Recibido el juicio a prueba por las partes se propuso interrogatorio de parte y documental. Previa declaración de pertinencia, se unieron los documentos a los autos, con el resultado que obra en los mismos. Seguidamente, la parte actora hizo uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fernando Olivera Corbo contra la empresa Grupo R Rehabilitaciones 2013, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a empresa demandanda a que abone al actor la suma de 4.434,98 euros.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo R Rehabilitaciones 2013, S.L. y a su admiistrador único José Hipólito Suárez Lema, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia