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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 28473

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 203/2016).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 203/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Luis Prieto Galiñanes contra la empresa Nurtime, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Fogasa, Residencia de Mayores 2013, S.L., Estilo y Moda Dos Andando, S.L., Viajes Silgar, Yanick Vigo, S.L., Núñez Enrique Martínez, Administración Concursal de Nurtime, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Desestimo la demanda formulada por Luis Prieto Galiñanes frente a Viajes Silgar, S.A, Nurtime, S.L.U, Residencia de Mayores 2013, S.L., Estilo y Moda Dos Andando, S.L, y frente a Enrique Martínez Núñez y absuelvo a los demandados de la pretensión dirigida frente a ellos.

Con intervención de la administración concursal de residencia de mayores 2013 y del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el numero 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estilo y Moda Dos Andando, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 15 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia