Paula Andrea Arango Campuzano, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento de modificación de medidas contenciosas, seguido a instancia de Juan José Blanco González frente a María Elena Rodríguez Conde, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia 376/2017
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
En Ourense a 5 de abril de 2017.
Vistos los presentes autos número 526/2016, sobre modificación de medidas, promovidos por la procuradora Sra. Ogando Vázquez, en nombre y representación de Juan José Blanco González como demandante, asistido por la Sra. Pazos, frente a María Elena Rodríguez Conde, que fue declarada en rebeldía.
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ogando, en nombre y representación de Juan José Blanco González frente a María Elena Rodríguez Conde, y modifico la sentencia de divorcio dictada el 2.6.2011 en los autos número 586/2011, en el sentido de que se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle Vinteún, nº 27, 1º D, de Ourense (cuyos anexos son plaza de garaje y trastero), hasta la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales, al actor, debiendo asumir los gastos de consumos del mismo.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe preparar, en el plazo de cinco días, recurso de apelación (artículo 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.
El/la magistrado/a juez/a
Y encontrándose dicha demandada, María Elena Rodríguez Conde, en rebeldía y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Ourense, 6 de abril de 2017
La letrada de la Administración de justicia