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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2017 Pág. 27886

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 1017/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 1017/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Vivancos Bolaño contra José Manuel Sanisidro Boo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 17.12.2014 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 1 demanda de reclamación de cantidad presentada por Isabel Vivancos Bolaño frente a José Manuel Sanisidro Boo.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 16.5.2017 a las 13.30 horas.

Tercero. Al acto de conciliación no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.

Fundamentos de derecho:

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 da LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el letrado de la Administración de justicia, en el primer caso, y el juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Tener por desistida a Isabel Vivancos Bolaño de su demanda de reclamación de cantidad frente a José Manuel Sanisidro Boo.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos y déjese certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida de “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Sanisidro Boo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia