PO procedimiento ordinario 241/2015
Demandantes: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado: Adrián Núñez Fernández
Demandados: Paorga, S.L., Fogasa
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 241/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construccion contra Paorga, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Acuerdo:
– Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:
– Citar a las partes para que comparezcan el día 18.10.2017 a las 9.25 horas en la secretaría de este juzgado, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 18.10.2017 a las 9.30 horas en planta baja, Sala 1, Edif. calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante la magistrada.
– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, paso a dar cuenta al juez.
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado/a social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la LJS).
– Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La letrada de la Administración de justicia»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Paorga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2017
La letrada de la Administración de justicia