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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2017 Pág. 27890

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 679/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 679/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sonia Areoso Carril contra The Wedding Lab Import, S.L.N., Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 679/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Sonia Areoso Carril, asistida por el letrado Sr. Martínez Conde y, como demandados, The Wedding Lab Import, S.L.N., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Sonia Areoso Carril frente a The Wedding Lab Import, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.090,65 euros, en concepto de salarios adeudados, con los intereses del artículo 29.3 del ET por mora, más la cantidad de 115,93 euros, en concepto de indemnización por cese, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Se declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión de condena a la empresa a regularizar las cotizaciones a la seguridad social por todo el periodo trabajado, pudiendo la parte hacer uso de su derecho ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a The Wedding Lab Import, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia