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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2017 Pág. 27883

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (119/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 119/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Sexto Alende contra Asociación Provincial Empresarios Restauración e Hospedaxe Santiago Compostela, Asociación Provincial Hospedaje de Santiago de Compostela, Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho:

Primero. Francisco Javier Sexto Alende ha presentado demanda de ejecución frente a Asociación Provincial Empresarios Restauración e Hospedaxe Santiago Compostela, Asociación Provincial Hospedaje de Santiago de Compostela, Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 13.7.2016 por un total de 25.333,34 euros en concepto de principal, más otros 2.533,33 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Por escrito de fecha 4.10.2016 presentado por la parte ejecutante manifiesta que le ha sido ingresado por transferencia bancaria la cantidad de 25.333,34 euros en concepto de principal.

Cuarto. Practicada liquidación de interés por la letrada de la Administración de justicia, se acuerda aprobar por decreto de fecha 25.11.2016 por la cantidad de 1.272,13 euros.

Quinto. De la averiguación patrimonial integral efectuada a través del Punto Neutro Judicial de este juzgado, no se ha obtenido cantidad alguna ni bienes susceptibles de embargo. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Francisco Javier Sexto Alende para que insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución, con el resultado que consta en autos.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, la letrada de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Asociación Provincial Empresarios Restauración e Hospedaxe Santiago Compostela, Asociación Provincial Hospedaje de Santiago de Compostela, en situación de insolvencia parcial por importe de 1.272,13 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva a efectos de publicidad la declaración de insolvencia de Asociación Provincial Empresarios Restauración e Hospedaxe Santiago Compostela, Asociación Provincial Hospedaje de Santiago de Compostela, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia