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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2017 Pág. 27882

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (423/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 423/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Morales Lamas contra Adrian Chindris-Iulian y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Sergio Morales Lamas contra el empresario individual Adrian Chindris-Iulian y, en consecuencia, debo declarar y declaro que el contrato de trabajo que les vinculaba era a tiempo completo, y debo condenar y condeno al empresario individual Adrian Chindris-Iulian a que abone al demandante la cantidad de 5.828,53 euros brutos por salarios devengados entre el 21.10.2015 y el 29.2.2016, de los que serán descontadas la cantidad de 3.150 euros líquidos ya percibidos, 6.103,39 euros brutos por horas extra realizadas en el mismo período y 2.208,48 euros brutos por dietas devengadas igualmente, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adrian Chindris-Iulian, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia