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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Pág. 26339

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 701/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 701/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Arnáiz Vidal contra María García Pillo sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 17 de enero de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 701/2014 seguidos ante este juzgado a instancia de Diego Arnáiz Vidal, asistido del letrado Santiago Fernando Hervella Nieto, contra María García Pillo, que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Diego Arnáiz Vidal y condeno a la empresa María García Pillo a abonar al actor la cantidad de 400 euros, más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leida y publicada por la magistrada-jueza que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María García Pillo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia