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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Pág. 26341

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 986/2016).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, haceo saber que en el procedimiento despido/ceses en general 986/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Caterina Bouzas Curra contra Inversiones Euroamérica, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal Inversiones Euroamérica, Ignacio Romero López-Membiela, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

A Coruña, 26 de abril de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento nº 986/2016 de despido, a instancia de Caterina Bouzas Curra, representada por la letrada Raquel Rodríguez Viéitez, contra Inversiones Euroamérica, S.L., su administración concursal y Fogasa, todos ellos no comparecidos, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Caterina Bouzas Curra contra Inversiones Euroamérica, S.L. y declaro nulo el despido de aquélla y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral de la misma con la empresa demandada, con efectos a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una indemnización de 8.729,15 euros y 9.923,18 euros de salarios de trámite.

Que debo condenar y condeno a la empresa Inversiones Euroamérica, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 4.936,54 euros, más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Se condena a la administración concursal de la empresa a estar y pasar por lo anterior en el límite de su responsabilidad legal.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Euroamérica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia