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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2017 Pág. 25859

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de auto de aclaración (RSU 3676/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3676/2016GA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 696/2012. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: José Antonio Vilar Diz

Abogado: Manuel Ángel Lamas Dono

Procurador: Xulio Xabier López Valcarcel

Recurridos: Lemos Romero, S.L., Fogasa, Granitos Martínez, S.A., Fernández Contreras Granitos, S.A., Granitos Budiño, S.L., David Fernández Grande, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Serafín Santos Rodríguez, Laureano Estévez Fernández, Canteiros de Soutelo, S.L., Granidema, S.L., Seguros Liberty, S.A., comunidad hereditaria de Manuel Rodríguez Rodríguez

Abogados/as: Esther Álvarez Pérez, Fogasa, Rafael de Larriva Pereira, Gema García Gómez, Alfredo Briales de Porcioles, Ramón José Pena Fraga, Pilar Armada Suárez, Celestino Muinelo Voces

Procuradores/as: María Ángeles Fernández Rodríguez, María del Carmen Camba Méndez, Alicia Lodos Pazos, Jose Ramón Curbera Fernández

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3676/2016-GA de esta sala, seguido a instancia de José Antonio Vilar Diz contra Lemos Romero, S.L., Fogasa, Granitos Martínez, S.A., Fernández Contreras Granitos, S.A., Granitos Budiño, S.L., David Fernández Grande, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Serafín Santos Rodríguez, Laureano Estévez Fernández, Canteiros de Soutelo S.L., Granidema, S.L., Seguros Liberty, S.A. y comunidad hereditaria de Manuel Rodríguez Rodríguez sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«La sala acuerda desestimar la solicitud de aclaración formulada por la representación de José Antonio Vilar Diz y estimar la solicitud de aclaración y rectificación del fallo formulada por la representación de David Fernández Grande, S.L., sin alterar en modo alguno su contenido, que queda redactado de la siguiente forma:

“Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor José Antonio Vilar Diz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo con fecha de 8 de marzo de 2016, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación de la petición subsidiaria de la demanda formulada por el recurrente, debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 130.000 euros condenando mancomunadamente a su abono a las codemandadas comunidad hereditaria de Manuel Rodríguez Rodríguez, Serafín Santos Rodríguez, Laureano Estévez Fernández, Granitos Budiño, S.L., Granitos Martínez, S.A., Canteiros de Soutelo, S.L., Fernández Contreras Granitos, S.L., Granidema S.L. y Lemos Romero, S.L., en proporción al tiempo trabajado por el demandante para cada empresa demandada, absolviendo al resto de las codemandadas”.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, cupiera frente a la resolución aclarada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los magistrados/as reseñados al margen. Doy fe. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Budiño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia