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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2017 Pág. 25849

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de mayo de 2017 por la que se convoca concurso de méritos específico entre personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros para cubrir, en régimen de comisión de servicios, puestos de escolarización a alumnado de atención preferente.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, prevé, en su artículo 3.2, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos, y por el plazo que se determine en la convocatoria. Dichas plazas deberán ser proveídas a través de un concurso específico de méritos mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que, en ningún caso, podrá exceder de seis años.

La atención del alumnado con necesidades educativas específicas en los centros de escolarización preferente contemplados en la disposición adicional quinta del Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, debe efectuarse con profesorado con destino definitivo. Sin perjuicio de lo anterior, la escolarización del alumnado de atención preferente en centros comunes que, por no ser de escolarización preferente, no van a contar con recursos humanos permanentes, aconseja una cierta permanencia del maestro o maestra con el alumnado de ser posible durante una etapa educativa, evitando un cambio de docente cada curso académico. Puesto que estas necesidades educativas tienen un carácter temporal y no se pueden cubrir con carácter definitivo, procede su provisión en régimen de comisión de servicios.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Convocar concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera y personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros, para adjudicar, en comisión de servicios, las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Participantes y requisitos

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2016/17 y que posea la especialidad que se requiera para cada plaza, así como el título de perfeccionamiento en lengua gallega o del certificado de lengua gallega (Celga 4) o certificación o validación equivalente.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al director general de Centros y Recursos Humanos, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea sellada y fechada por el personal funcionario antes de ser certificada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá la renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en el apartado 2 del artículo 5, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

Aunque aspire a más de una plaza el personal concursante presentará una única solicitud ajustada al modelo que figura como anexo III, con la que adjuntará cumplimentada la hoja de autobaremación que figura como anexo IV y la documentación que se indica en el baremo que figura como anexo II para la acreditación de los méritos que alegue.

No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de los méritos alegados que ya figuren en su expediente personal en la aplicación informática www.edu.xunta.es/datospersoais

En caso de que el personal participante posea méritos que no consten en su expediente o que sean incorrectos, deberá generar una nueva instancia en la aplicación www.edu.xunta.es/datospersoais y, junto con una copia compulsada de los méritos alegados, adjuntarla con la solicitud de participación en este concurso específico.

Artículo 5. Comisión de selección

1. La selección de los/las aspirantes será realizada por una comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de tres vocales, entre personal funcionario de carrera que ocupe puestos de jefatura de servicio o jefatura de sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o miembros de la inspección educativa, y un/una vocal miembro de los equipos de orientación específicos.

Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario o secretaria con voz y sin voto.

Además podrá asistir a la comisión una persona representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

2. Para la valoración de los apartados del baremo establecido en el anexo II la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Después de realizada la valoración, se publicará en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el baremo provisional de los méritos y la relación provisional de personas excluidas y la causa de su exclusión. Contra el baremo provisional y la relación provisional de personas excluidas las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que consideren, en el plazo de cinco días naturales contado desde el siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se habían entendido contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva.

3. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de coste por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio) y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, c. de errores de 1 de junio) estando calificadas en la categoría primera.

Artículo 6. Propuesta de nombramiento

Será seleccionado el personal aspirante que consiga las mayores puntuaciones en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II para la plaza que solicita.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por esta orden a la mayor puntuación en los apartados 5.4, 5.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 2, 1 y 4.

Después de realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección emitirá una propuesta de nombramiento dirigida al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria se dictará por el director general de Centros y Recursos Humanos y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes que afecte.

Contra la resolución de la convocatoria, que le ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular con carácter potestativo un recurso de reposición ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses perante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Toma de posesión

Las personas seleccionadas deberán incorporarse a las plazas obtenidas, con fecha de 1 de septiembre del año 2017, y cesarán en su destino de origen el 31 de agosto del mismo año.

Las plazas se adjudicarán en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de un año prorrogable hasta que el alumno finalice la etapa educativa que cursa y como máximo por un período que, incluida la comisión de servicios inicial y las eventuales prórrogas, no podrá superar los 6 años de duración, de acuerdo con el dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio. La prórroga exigirá petición de la persona interesada y el informe favorable del equipo de orientación específico.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

1. Los requisitos para participar en esta convocatoria y los méritos que aleguen las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

2. Todos los méritos que consten en el expediente del personal participante no tendrán que justificarlos.

3. En lo referente a la antigüedad y al cómputo de los servicios docentes, no se computarán las fracciones inferiores a un año.

4. La titulación de grado se valorará como una titulación de segundo ciclo siempre y cuando no sea la alegada para el ingreso en el cuerpo.

5. Las actividades de formación del profesorado, a partir del 23 de mayo, deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia (DOG núm. 96, de 22 de mayo).

6. Para optar a plazas que requieran el conocimiento del lenguaje de signos, las personas solicitantes deberán poseer del título de intérprete de lengua de signos expedido por la Confederación Nacional de Sordos de España o por alguna federación autonómica confederada, o bien el título de técnico superior de interpretación de lengua de signos (ciclo formativo de grado superior).

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Centro

Plazas

Localidad

Provincia

CEIP San Pedro de Visma (3), (6)

1 PT

A Coruña

A Coruña

CEIP E. Pardo Bazán (3)

1 PT

A Coruña

A Coruña

CEIP Ponte dos Brozos (1), (3), (6)

1 PT

Arteixo

A Coruña

IES Praia de Barraña (3), (6), (8)

1 PT

Boiro

A Coruña

CEIP San Luís Romero (3), (6)

1 PT

Carballo

A Coruña

IES Isidro Parga Pondal (3), (6)

1 PT

Carballo

A Coruña

CEIP Isaac Díaz Pardo (2), (6)

1PT

1 AL

Culleredo

A Coruña

CEIP Ría do Burgo (2), (6)

1 PT

1 AL

Culleredo

A Coruña

CEIP Sofía Casanova (2), (6)

1 PT

Culleredo

A Coruña

CEIP Mestre Pastor Barral (3)

1 PT

Melide

A Coruña

CEIP Felipe de Castro (2), (6)

1 PT

1 AL

Noia

A Coruña

CEE Manuel López Navalón (2)

2 AL

Santiago de Compostela

A Coruña

CEIP Virxe do Portal

(compartido co CEIP de Toques) (4)

1 AL

Sobrado/Toques

A Coruña

CEIP Os Tilos (2), (6), (8)

2 PT

Teo

A Coruña

CPI de Atios (3)

1 PT

Valdoviño

A Coruña

IES da Terra Cha José Trapero (2)

1 PT

Castro de Rei

Lugo

CEIP Plurilingüe O Corgo (4)

1 AL
Requisito: conocimiento lenguaje de signos

O Corgo

Lugo

CPI Ramón Piñeiro (4), (6)

1 PT

Láncara

Lugo

CEE Santa María (2)

2 PT

Lugo

Lugo

CEIP de Casás (2)

1 PT

1 AL

Lugo

Lugo

CEIP Illa Verde (2)

1 PT

Lugo

Lugo

CEIP Menéndez Pelayo (3), (6), (8)

1 PT

Lugo

Lugo

IES Leiras Pulpeiro (2)

2 PT

Lugo

Lugo

IES Sanxillao (4)

1 AL
Requisito: conocimiento lenguaje de signos

Lugo

Lugo

IES Nosa Sra. dos Ollos Grandes (3)

1 AL
Requisito: conocimiento Comunicador «Vantage Lite» con el sistema de comunicación «Meanspeak» y del programa «The Grip 3»

Lugo

Lugo

CEIP Plurilingüe A Gándara (2)

1 PT

1 AL

Monforte de Lemos

Lugo

CEIP Plurilingüe A Gándara (3), (6)

1 PT

Monforte de Lemos

Lugo

CEIP de Monforte de Lemos (3)

1 PT

Monforte de Lemos

Lugo

IES Río Cabe (5)

1 PT

Monforte de Lemos

Lugo

CEIP Antonio Ínsua Bermúdez (2)

1 PT

Vilalba

Lugo

CEIP Condesa de Fenosa (2)

1 PT

Barco de Valdeorras, O

Ourense

CEIP San Marcos (2)

1 PT

Cartelle

Ourense

CEIP de Castrelo de Miño (6)

1 PT

Castrelo de Miño

Ourense

CEIP Manuel Luís Acuña (1)

1 PT con afín AL

Ourense

Ourense

CEIP Manuel Sueiro (2)

1 PT

Ourense

Ourense

CEIP Plurilingüe Amadeo Rodríguez Barroso (2)

1 PT

Ourense

Ourense

CEIP Plurilingüe de Seixalbo (3)

1 PT con afín AL

Ourense

Ourense

CPI José García García (2), (3)

1 PT

1 AL

Ourense

Ourense

IES O Couto (12)

1 PT

Ourense

Ourense

CEE Príncipe Felipe (1), (3)

10 PT

1 AL

Pontevedra

Pontevedra

CEIP Santo Paio de Abaixo (8)

1 AL

Requisito: conocimiento lenguaje de signos

Redondela

Pontevedra

CEIP Nº 1 (2)

1 PT

Tui

Pontevedra

IES Ricardo Mella (3)

1 PT

Vigo

Pontevedra

CEIP de Fonte Escura (2), (3)

4 PT

1 AL

Vigo

Pontevedra

(1) Transtornos graves da conducta.

(2) Transtorno del espectro del autismo.

(3) Discapacidad motora.

(4) Discapacidad sensorial (hipoacusia).

(5) Discapacidad sensorial (conocimientos de braille).

(6) Discapacidad intelectual.

(7) Sobredotación intelectual.

(8) Pluridiscapacidad.

ANEXO II

Méritos

Total puntos máximo

1. Antigüedad

Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en el cuerpo de maestros: 0.50 puntos por año

6 puntos

2. Servicios

Servicios prestados en la especialidad de Pedagogía terapéutica o en la de Audición y lenguaje:

2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Pedagogía Terapéutica cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad: 0.50 puntos por año.

2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Audición y lenguaje cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad: 0.50 puntos por año.

6 puntos

3. Méritos académicos relacionados con la plaza:

3.1. Por el título de doctor: 3 puntos.

3.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieran, por lo menos 60 créditos: 2 puntos.

3.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificad. diploma de estudios avanzados: 1 punto (este mérito no se valorará cuando sea alegado el título de doctor).

3.4. Por cada titulación de segundo ciclo: 0.5 puntos.

3.5. Por la segunda y restantes titulaciones de primer ciclo: 0.25 puntos.

6 puntos

4. Otros méritos académicos:

4.1. Por el título de doctor: 1,5 puntos.

4,2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieran, por lo menos 60 créditos: 1 punto.

4.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificad. diploma de estudios avanzados: 0,5 puntos (este mérito no se valorará cuando sea alegado el título de doctor).

4.4. Por cada titulación de segundo ciclo: 0.25 puntos.

4.5. Pola segunda y restantes titulaciones de primer ciclo: 0.125 puntos.

6 puntos

5. Formación y perfeccionamiento:

5.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados): hasta 2 puntos.

5.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados. En el caso de la impartición se valorará 0,10 puntos por cada 3 horas): hasta 1 punto.

5.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con las necesidades educativas especiales (0,10 puntos por cada 10 horas): hasta 3 puntos.

5.. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con la plaza (0,20 puntos por cada 10 horas): hasta 3 puntos.

9 puntos

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ANEXO IV

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

NRP

Concepto

Puntuaciones

parciales

Total

1. Antigüedad:

Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en el cuerpo de maestros: 0.50 puntos por año.

0,50

2. Servicios:

Servicios prestados en la especialidad de Pedagogía terapéutica o en la de Audición y lenguaje:

2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Pedagogía terapéutica cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad.

2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Audición y lenguaje cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad.

0,50

0,50

3. Méritos académicos relacionados con la plaza:

3.1. Por el título de doctor:

3.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieran, por lo menos 60 créditos

3.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificad. diploma de estudios avanzados.

3.4. Por cada titulación de segundo ciclo.

3.5. Pola segunda y restantes titulaciones de primer ciclo.

3

2

1

0,50

0,25

4. Otros méritos académicos:

4.1. Por el título de doctor:

4.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieran, por lo menos 60 créditos.

4.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificad. diploma de estudios avanzados

4.4. Por cada titulación de segundo ciclo.

4.5. Pola segunda y restantes titulaciones de primer ciclo.

1,5

1

0,5

0,25

0,125

5. Formación y perfeccionamiento:

5.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).

5.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (en el caso de la impartición se valorará 0,10 puntos por cada 3 horas).

5.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con las necesidades educativas especiales (0,10 puntos por cada 10 horas)

5.4. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con la plaza (0,20 puntos por cada 10 horas).

Hasta 2 puntos

Hasta 1 punto

Hasta 3 puntos

Hasta 3 puntos