Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25656

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Abegondo (expediente IN407A 2015/281-1).

Expediente: IN407A 2015/281-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: retranqueo LMT CES-705, lugar de Carballal.

Ayuntamiento: Abegondo.

Hechos:

1. El 18 de septiembre de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

Reforma de la línea eléctrica de media tensión aérea CES-705, a 15 kV, con una longitud de 0,765 km, con el origen en apoyo nº 98 existente de la LMT CES-705 (expediente 50.149), en el tramo entre la derivada al CT Folgoso (expediente 50.397) y la derivada al CT Rigueira (expte 34.590), conductor tipo LA-56 mm2, y final en el apoyo nº 98/17 existente de la LMT CES-705, donde se realiza el paso de aéreo a subterráneo de la LMT Viós-Pendo (expediente 475/07).

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 3 de noviembre de 2015.

– DOG: 5 de enero de 2016.

– BOP: 22 de diciembre de 2015.

– Diario La Voz de Galicia: 22 de enero de 2016.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 3 de marzo de 2016.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

• Antonio Gómez Vázquez, actuando en nombre de los herederos de Cesáreo Gómez Bello y Jesusa Vázquez Beade, mediante escrito de 14 de enero de 2016, solicita la retirada de la línea e instalación de una línea alternativa alegando, en síntesis, lo siguiente:

– Que existen limitaciones a la constitución de servidumbre según el artículo 161 del Real decreto 1955/2000:

Porque puede instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público.

Porque la longitud del trazado de la nueva línea propuesta es menor que la proyectada.

Porque es técnicamente viable.

Porque el presupuesto de la línea propuesta no supera el 10 % de la del proyectado.

– Porque no consideran la oferta económica de la distribuidora suficiente.

– Porque la actuación proyectada está hecha con un parcelario antiguo.

– Porque se evitaría la afección en la Reserva de la Biosfera Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor, que contestó:

• Escrito de fecha 22 de marzo de 2016, en el que se valoran las alegaciones presentadas por los reclamantes, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– Que no es de aplicación el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 por tratarse de una modificación de una línea existente por motivos de eficiencia energética y tecnológica, no de la instalación de una nueva, por lo que debe aplicarse el artículo 140.2.

– Que cabe la solicitud de modificación de servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, según el artículo 153 del Real decreto 1955/2000, siendo a su costa los gastos de la variación.

– El perjuicio ocasionado en las fincas afectadas será valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia.

– Que cumple toda la normativa y reglamentación en materia de seguridad medioambiental.

– Que en el caso de esta parcela no existen limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso contempladas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

– Que presentan presupuesto contradictorio de las actuaciones de las instalaciones propuestas por el reclamante que supera el 10 % del presupuesto original.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalación, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

– Que no procede atender la solicitud realizada por Antonio Gómez Vázquez por lo siguiente:

El coste de las instalaciones propuestas supera en un 10 % el de las instalaciones proyectadas.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 12 de abril de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña