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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25500

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento PR809A).

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad, en aras de la configuración de una ciudadanía global. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos estatales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Dicha Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, establece como prioridad en materia de sensibilización y educación para el desarrollo la potenciación de los agentes de cooperación para el desarrollo de Galicia con el fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad.

Del mismo modo, el III Plan director de la cooperación gallega 2014-2017 recoge como una de sus líneas de actuación el apoyo a la formación y capacitación especializada de los actores y agentes gallegos de cooperación.

Con estas becas se pretende apoyar la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo, con la finalidad de complementar la formación académica de las personas tituladas universitarias con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, en los proyectos que con el apoyo de la Xunta de Galicia se ejecuten en los países prioritarios de la Cooperación Gallega o en las Unidades de Cooperación en el Exterior (UCE) dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia.

En este sentido, por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de seis becas de formación en la materia de cooperación internacional para el desarrollo. A su vez, se convoca la concesión de dichas becas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 y a los correspondientes para el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Bases reguladoras y convocatoria

1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo que se incluye en el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR 809A).

2. Convocar la concesión de seis becas de acuerdo con dichas bases reguladoras. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 98.000 euros, que se distribuirá de la siguiente manera: 95.000 euros (40.000 euros para el año 2017 y 55.000 euros para el año 2018) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.339A.480.0 y 3.000 euros (1.000 euros para el año 2017 y 2.000 euros para el año 2018) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.484.0, que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 3.000 euros en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por contingencias comunes y profesionales.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Becarios/as de cooperación exterior» creado por la Orden de 1 de diciembre de 2010 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 238, de 14 de diciembre), cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a cooperacion.exterior@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

A todo lo no previsto en esta orden se le aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ellas, podrán im-pugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final cuarta

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final quinta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas destinadas a la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo para el año 2017

Primera. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en el exterior, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener vecindad administrativa en Galicia.

b) Estar en posesión de un título universitario de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2008 o posterior.

c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en el campo de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

d) No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, cualquiera que hubiese sido esta o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, presentar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad a la aceptación de la beca.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 junio).

Tercera. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de la persona solicitante incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• Consulta de datos de residencia de la persona solicitante.

• Verificación de títulos oficiales universitarios.

• Verificación de títulos oficiales no universitarios.

• Consulta de condición de becaria/o.

• Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

• Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

• Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de presentar un título extranjero, validación por la Administración educativa española.

b) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con el que se presenta a la beca. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad en la que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

c) Currículo de la persona solicitante, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados. Dichos méritos alegados en el currículo que no estén acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base quinta.

d) Memoria sobre la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación, en la que la persona solicitante refleje sus conocimientos e intereses en esos ámbitos. Dicha memoria debe presentarse con un interlineado de espacio y medio o doble espacio, con un tamaño de letra no superior a 14 puntos para el cuerpo del texto y con una extensión total de entre diez y veinte páginas más la portada. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión de la persona candidata, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base quinta.

6. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el punto cinco de la base tercera será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Cuarta. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y en este caso deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, así como la lista de reserva y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Quinta. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se realizará si de las certificaciones obtenidas, de conformidad con el punto uno de la base cuarta de las bases reguladoras, resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y/o con la Seguridad Social.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web http://www.cooperaciongalega.org (en adelante, página web). Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán sus causas.

Sexta. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la siguiente base, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación de las becas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales:

– Una persona funcionaria de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Una persona experta en cooperación para el desarrollo designada por el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Una persona designada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web.

5. La comisión está clasificada en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Séptima. Procedimiento de adjudicación de las becas y criterios de valoración

1. En la primera fase la comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 15 puntos:

a) Estudios de posgrado directamente relacionados con la materia objeto de las becas de formación. Por haber cursado un máster universitario, curso de posgrado universitario, diploma de estudios avanzados o curso de experto o especialización universitaria, específico en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, oficial o propio y con una duración mínima de 250 horas: 4 puntos. A estos efectos, se considerará que el enunciado de, por lo menos, la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

b) Otras titulaciones universitarias de grado o posgrado. Por estar en posesión de otros títulos universitarios, distintos del establecido como requisito en el apartado b) de la base segunda: 1 punto si la titulación está directamente relacionada con las materias objeto de las becas de formación y 0,5 puntos por titulación si no está directamente relacionada con las materias objeto de las becas de formación, con un máximo de un punto.

c) Expediente académico. Por la nota media del título universitario con el que concurre a la beca: 0,5 puntos para la calificación de notable y 1 punto por la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

d) Por conocimiento de la lengua gallega, hasta un máximo de 1 punto. La valoración del certificado de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior:

• Por estar en posesión del certificado Celga 4, titulación equivalente o superior: 1 punto.

• Por estar en posesión del certificado Celga 2, titulación equivalente o superior: 0,5 puntos.

e) Por conocimiento del idioma inglés, francés y/o portugués: hasta un máximo de 2 puntos. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior de la misma lengua:

• Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 1 punto.

• Por certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 0,5 puntos.

• Por certificado de aptitud de nivel A1 o A2: 0,25 puntos.

f) Por cada curso de formación en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, de 18 o más horas, hasta un máximo de 3 puntos:

• Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 puntos por curso.

g) Por cada curso de formación en ofimática, de 18 o más horas, hasta un máximo de un punto.

• Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 puntos por curso.

h) Por la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, cualquiera que fuera la relación jurídica del participante con la entidad ejecutora del proyecto: 0,25 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2 puntos.

La acreditación de los estudios/titulaciones se realizará mediante copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o instituciones o centros reconocidos oficialmente, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MCERL). Se valorará en este apartado el título universitario oficial de grado o equivalente de los idiomas referidos en el punto 1.e) de esta base.

En los apartados referidos a idiomas, ofimática y cursos de formación relacionados con el objeto de estas becas no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

La participación en proyectos de cooperación para el desarrollo y/o acción humanitaria se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente entidad donde se realizaron o fotocopia compulsada del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.

La comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados documentalmente, los cursos que no acrediten las horas de duración y los inferiores a 18 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares y aquellos que tengan fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en la página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición en la página web. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no fueran acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de evaluación de los méritos junto con la puntuación mínima para acceder a la segunda fase.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista que será valorada de 0 a 5 puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante la publicación en la página web, a participar en la entrevista personal con la comisión de valoración, en la sede de la Dirección General, en la que se valorará la defensa del/de la aspirante de la memoria señalada en el punto 5.d de la base tercera, el conocimiento de la materia objeto de las becas y su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. Para acceder a una de las becas convocadas será necesario conseguir una puntuación mínima de 2,5 puntos en dicha entrevista.

4. La comisión valorará, una vez realizada la entrevista y teniendo en cuenta la formación y el perfil de los/las aspirantes y el conocimiento de los idiomas de los países en los que el español no sea la lengua predominante, la idoneidad de cada uno/a de los/las candidatos/as en función de los destinos propuestos.

5. Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en la primera fase.

b) La mayor puntuación en la segunda fase.

c) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

d) La mayor edad de la persona solicitante.

Octava. Resolución y notificación

1. La comisión emitirá un informe con la relación de las personas propuestas entre las solicitantes que consigan una mayor puntuación, indicando los destinos propuestos para cada una de ellas, haciéndola pública mediante la inserción en la página web. Se incluirá un listado de reserva, integrado por las personas solicitantes valoradas con un mínimo de 2,5 puntos en la fase de entrevista, según el orden de puntuación consecutiva, que se tendrán en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de los/las adjudicatarios/as.

2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución y la elevará al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que dictará resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cuatro meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Novena. Aceptación y renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, las personas adjudicatarias de las becas deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de diez días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, si las/los beneficiarias/os no se declaran en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

2. En el supuesto de que las personas adjudicatarias no acepten la beca, o renuncien una vez aceptada, esta podrá ser adjudicada a la/al siguiente aspirante que figure en el listado de reserva en función de su puntuación, procediéndose, del mismo modo, en el caso de renuncias sucesivas.

3. De no presentarse solicitudes, o de no alcanzar las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. La renuncia durante la vigencia de la beca, que deberá comunicarse con, por lo menos, un mes de antelación a la fecha en la que desea hacerla efectiva, mediante escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Décima. Duración de las becas, obligaciones de las personas beneficiarias, plan formativo y cuantía de la beca.

1. Duración de las becas.

Las actividades de formación se desarrollarán a lo largo de los años 2017 y 2018 con una duración máxima de doce meses, con fecha de inicio prevista el 1 de septiembre de 2017, previa aceptación por parte de la persona solicitante que resulte seleccionada.

2. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Adjuntar, junto con la aceptación de la beca en el plazo señalado en la base novena punto uno:

• Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.

• Acreditación de disponer de un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, con cobertura internacional para las personas becarias destinadas en el exterior y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

• Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, según modelo anexo III.

b) Presentar antes del primer pago y de cada uno de los pagos mensuales:

• Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según modelo anexo III.

• Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma, según modelo anexo III.

c) Obtener, por su cuenta, el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

d) Presentarse personalmente ante el responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez días naturales para las personas destinadas en el exterior y de tres días naturales para las destinadas en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En el caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca podrá ser reducida proporcionalmente.

e) Residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la persona responsable de la formación de la persona becaria.

f) Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice el responsable de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea junto con el responsable del organismo donde la persona becaria realice sus prácticas.

g) Entregar mensualmente al responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea un informe de la actividad realizada.

h) Desplazarse, cuando así se acuerde por el responsable de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o del organismo donde realiza la formación.

i) Utilizar los medios disponibles en el lugar donde esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.

j) No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.

k) Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

l) No colaborar con ningún agente de la cooperación de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

m) Presentar a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, una memoria detallada resumen de las actividades realizadas en su destino.

n) Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Plan formativo.

Una vez incorporada a su destino, la persona becaria desarrollará el plan formativo establecido. Dicho plan incluirá, por lo menos, una primera parte en la que la persona becaria se formará en la estructura, estrategias y programación de la institución/organización de que se trate. La segunda parte del plan formativo le permitirá formarse en la práctica de las fases del ciclo de los proyectos de cooperación para el desarrollo (identificación, planteamiento, seguimiento y evaluación final).

La persona titular del servicio de Formación y Coordinación Institucional de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea será la encargada de diseñar el plan formativo y de asesorar, orientar, dirigir y coordinar las tareas de la persona becaria, así como de evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho plan.

En su caso, las personas beneficiarias se desplazarán a la sede principal del organismo donde realicen sus prácticas durante un período a establecer por la Dirección General, con el fin de conocer a los responsables en los países donde se van a realizar las estadías de formación, así como la estructura, las estrategias y los programas del organismo correspondiente.

4. Cuantía.

El importe de la beca será de 1.200 euros brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en el exterior y 1.000 euros brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.

Las personas becarias destinadas en el exterior recibirán en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualquier otro necesario en el desarrollo de la beca una cuantía máxima de 3.000 euros para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.

Esta ayuda de viaje tiene la consideración de pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los gastos señalados anteriormente tendrán que ser realizados y justificados antes de 15 de diciembre de 2017, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Del mismo modo, en el caso de existir disponibilidad presupuestaria, se podrá facilitar a las personas becarias la asistencia a cursos de formación o la realización de misiones específicas que la Dirección General estime convenientes, mediante el abono de los gastos ocasionados con motivo de esas actividades, previa justificación documental de ellos. Estos gastos deberán ser realizados y justificados antes de 15 de diciembre de 2017, en el caso de cursos o misiones realizados en la anualidad 2017 y antes del 30 de agosto de 2018, en el caso de cursos o misiones realizados en la anualidad 2018, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Los billetes se ajustarán siempre a las tarifas más económicas.

Los gastos señalados en los párrafos anteriores se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Decimoprimera. Pago de las becas

1. El pago de las becas se realizará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente certificación de la dirección general del buen aprovechamiento de las prácticas, de acuerdo con la emitida por el responsable del proyecto al que está adscrita la persona becaria y de los documentos que se señalan en la base décima punto 2.

2. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

3. Los pagos serán gestionados por la Habilitación de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Decimosegunda. Naturaleza jurídica de la relación e incompatibilidades

1. La aceptación de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica o la Administración General del Estado y la persona beneficiaria, sin perjuicio del alta en el régimen general de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los derechos y las obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

2. Estas becas son incompatibles con el disfrute de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados para los mismos fines, así como con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral o de la prestación por desempleo. Se permitirán, no obstante, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros, artículos o premios).

Decimotercera. Cláusula general, modificación de la resolución, revocación y renuncia

1. La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

4. La revocación de la beca obligará a la persona beneficiaria, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el título V del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

Decimocuarta. Control y publicidad

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

2. En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, personas beneficiarias, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Decimoquinta. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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