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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25497

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 10 de mayo de 2017 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., con domicilio en la plaza de Pontevedra, número 19, en A Coruña.

Hechos:

1. El 30 de marzo de 2017, la Fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. se constituyó en escritura pública otorgada en A Coruña el 20 de febrero de 2017, ante el notario Víctor José Peón Rama, con número de protocolo 350, por la entidad Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., que actúa representada por el presidente de su Consejo de Administración Constantino Fernández Pico.

3. La Fundación, según consta en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como finalidad principal la difusión, promoción y fomento de actividades deportivas, culturales y sociales íntimamente vinculadas al objeto social de la entidad fundadora.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Constantino Fernández Pico como presidente; Enrique Calvete Pérez como secretario, y Fernando Vidal Raposo, Juan José Jaén Rodríguez, Martín Pita López y Daniel Ramos Lobón como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 2 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia