Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25524

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 15 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento PR809A).

BDNS (Identif.): 347578.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pode consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas serán personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (en adelante Dirección General) o en el exterior, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 15 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento PR809A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas becas se destinará un crédito de 98.000 euros, que se distribuirá de la siguiente forma: 41.000 euros para el año 2017 y 57.000 euros para el año 2018.

El importe de la beca será de 1.200 euros brutos mensuales en caso de que los destinos sean en el exterior, y 1.000 euros brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y la cuota obrera que corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.

Los/las becarios/as destinados/as en el exterior recibirán en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualquier otro necesario en el desarrollo de la beca una cuantía máxima de 3.000 euros para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2017

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia