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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25635

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (126/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 126/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Mouriño Fresco contra Rayosil Electricidad, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el nº 126/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Ramón Mouriño Fresco, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo, y, como demandado el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), asistido por el letrado Sr. Crespi Rodríguez, y Rayosil Electricidad, S.L., que no comparece, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes:

Fallo se estima la demanda interpuesta por Ramón Mouriño Fresco frente al Fogasa y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.088,97 euros, más interés legal desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta el completo pago, debiendo la codemandada estar y pasar por tal declaración a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rayosil Electricidad, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia