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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 25637

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (176/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 176/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Nieves Miguens contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 176/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Javier Nieves Miguens, asistido por la letrada Sra. Martínez Ferreiro, y como demandados, Talleres J y M Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., IFER Coruña, S.L., que no comparecen, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por don Javier Nieves Miguens, frente a Talleres J y M Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., IFER Coruña, S.L. y, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 11.733,75 euros, como indemnización por despido y falta de preaviso, y 5.183,09 euros, en concepto de salarios adeudados, aplicándose a ésta última cantidad el interés del 10 % por mora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a IFER Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia