Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 23621

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (862/2015).

Sanciones 862/2015

Sobre: sanciones

Demandante: Ana Moure Pena

Demandado: Crisostomo Venture, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de sanciones 862/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Moure Pena contra Crisostomo Venture, S.L., sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 862/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Ana Moure Pena, asistida por el letrado Sr. Castro Martínez, y, como demandado, Crisostomo Ventura, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, sobre impugnacion de sanción, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Ana Moure Pena frente a Crisostomo Venture, S.L., declaro injustificada la sanción impuesta en comunicación de 28 de septiembre de 2015, dejando sin efecto la misma, con todos los efectos legales inherentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Crisostomo Venture, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia