PO Procedimiento ordinario 398/2015
Procedimiento origen: /
Sobre ordinario
Demandante: Sandrina Espasandín Gerpe
Demandados: Lado Vieites Hermanos, S.L. y Fogasa
Abogado/a: Fogasa
Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 398/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandrina Espasandín Gerpe contra Lado Vieites Hermanos, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2017
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 398/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Sandrina Espasandín Gerpe, asistida por el letrado Sr. Blanco Lobeiras y, como demandados, Lado Vieites Hermanos, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), ha pronunciado esta sentencia, en nombre del Rey, con base en los siguientes […]
Decido.
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Sandrina Espasandín Gerpe contra Lado Vieites Hermanos, S.L. y, en consecuencia, se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 603,88 euros en concepto de salarios, más 10 % de interés por mora.
Sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Lado Vieites Hermanos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2017
La letrada de la Administración de justicia