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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2017 Pág. 22886

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 58/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 58/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Suárez Vila, contra la empresa Rufei Sun y otro, S.C. y Aihua Sun, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 18 de abril de 2017, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Transferir a los números de cuenta facilitados por el Registro de la Propiedad número 1 de Santiago de Compostela, la suma de 197,17 euros, en concepto de costas.

– Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Óscar Suárez Vila frente a Rufei Sun y otro, S.C. y Aihua Sun.

– Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

– Archivar el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes y a Rufei Sun y otro, S.C., por medio de edictos en el Diario Oficial de Galicia, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0058 16. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0058 16”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Rufei Sun y otro, S.C., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia