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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2017 Pág. 22888

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 261/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 261/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio Couto Fandiño contra Sociedad Cooperativa Copás de Responsabilidad Limitada, se ha dictado la siguiente resolución del siguiente tenor:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 261/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Emilio Couto Fandiño, asistido por la letrada Sra. Vales Fernández, y, como demandados, Sociedad Cooperativa Gallega Copás, que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes (…).

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Emilio Couto Fandiño frente a Sociedad Cooperativa Gallega Copás, y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 17.916,38 euros, más el interés legal desde el 7.3.2014 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el pago. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Cooperativa Gallega Copás, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia