Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2017 Pág. 22452

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de octubre de 2014 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico singular de Mondoñedo, promovido por el Ayuntamiento de Mondoñedo en los ayuntamientos de Mondoñedo y Abadín (002-PES).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de octubre de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico singular de Mondoñedo, promovido por el Ayuntamiento de Mondoñedo en los ayuntamientos de Mondoñedo y Abadín (002-PES), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico singular de Mondoñedo, promovido por el Ayuntamiento de Mondoñedo en los ayuntamientos de Mondoñedo y Abadín (002-PES)

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Mondoñedo (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico singular de Mondoñedo (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 14 de julio de 2003 se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos singulares admitidas a trámite al amparo de la Orden de 29 de octubre de 2002 (DOG núm. 147, de 31 de julio); en esta resolución se incluyó el parque eólico con una potencia de 3 MW.

Segundo. El 21.2.2005, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 19.5.2006 la delegación provincial informó favorablemente el proyecto de ejecución del parque eólico.

Cuarto. El 13.6.2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió el informe sobre la calificación ambiental del parque eólico, en el que se concluye que no procede someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales.

Quinto. Por Resolución de 19 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Lugo, se sometieron a información pública para autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución las instalaciones del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10 de agosto de 2006 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el diario El Progreso, ambos de 9 de agosto. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de dicha delegación provincial y de los ayuntamientos afectados (Mondoñedo y Abadín).

Durante el período de información pública se recibió una única alegación presentada por Jesús Candía Rubiños el 17.8.2006.

Sexto. El 22.2.2007 y el 19.10.2009 el Servicio de Energía y Minas de Lugo certificó que el área del parque eólico se encontraba afectada por el permiso de investigación Togiza, nº 5531.

Séptimo. El 9.4.2007 la delegación provincial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para a continuación del procedimiento.

Octavo. El 19.11.2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas acordó abrir el trámite de compatibilidad entre los distintos aprovechamientos concurrentes en el espacio territorial proyectado para el parque eólico.

Noveno. El 15.2.2010 la Subdirección General de Recursos Minerales emitió el informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros de la provincia de Lugo.

Décimo. El 14.11.2011 la Consellería de Economía e Industria declaró la caducidad de las 115 cuadrículas mineras del permiso de investigación Togiza, nº 5531.

Decimoprimero. El 12.4.2012 la Dirección General del Patrimonio Cultural informó favorablemente el estudio de evaluación del impacto ambiental del parque eólico.

Decimosegundo. El 23.6.2014 el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe al que hace referencia el artículo 31.2 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicable al presente procedimiento en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con el derecho minero afectado por el parque eólico (permiso de investigación Togiza, nº 5531), y tal y como figura en el antecedente de hecho noveno, el 15.2.2010 la Subdirección General de Recursos Minerales emitió el informe sobre el expediente de compatibilidad. En este informe se concluía que «(...) no existiría interferencia entre la instalación del parque eólico Mondoñedo y el permiso de investigación, toda vez que, aunque no está declarada la caducidad del mismo, ésta se produjo al haber expirado los plazos de vigencia del mismo, por lo que tan sólo restaría su declaración».

Posteriormente, el 14.11.2011 la Consellería de Economía e Industria declaró la caducidad de las 115 cuadrículas mineras de dicho permiso de investigación.

En vista de lo anterior, no procede declarar la compatibilidad de los aprovechamientos eólico y minero, toda vez que este último ha sido caducado.

Cuarto. Con respecto a la alegación presentada durante el período de información pública por Jesús Candía Rubiños, en la que manifiesta que la parcela nº 40 del parcelario del proyecto no es suya y que el 23.9.2005 firmó un acuerdo con la sociedad Norvento sobre parcelas de su propiedad afectadas, entre ellas la 39 y la 41 de dicho parcelario, se tomó razón de dicha alegación, excluyendo el alegante de las comunicaciones correspondientes a la parcela referida.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico singular de Mondoñedo, promovido por el Ayuntamiento de Mondoñedo en los ayuntamientos de Mondoñedo y Abadín, con una potencia de 3 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico singular de Mondoñedo firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201, y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI el 14.2.2005 con el número de visado 0424/05. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Ayuntamiento de Mondoñedo.

Domicilio social: plaza del Ayuntamiento, 1, 27740 Mondoñedo (Lugo).

Denominación: parque eólico singular de Mondoñedo.

Potencia instalada: 3 MW.

Ayuntamientos afectados: Mondoñedo y Abadín (Lugo).

Producción anual: 9.600 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 2.337.892,96 euros.

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

MONDOÑ-1

626.783

4.808.946

MONDOÑ-2

627.385

4.808.590

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 2 aerogeneradores tipo Ecotecnia-74 de 1.500 kW de potencia nominal unitaria, con una altura de buje de 70 m y diámetro de rotor de 74 m.

– 2 centros de transformación de 2.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de cada aerogenerador y las correspondientes celdas de protección y maniobra.

– Red colectora subterránea a 20 kV de interconexión de los aerogeneradores y de estos con la caseta en la que se emplazarán las correspondientes celdas de medida, protección, línea y de transformador de servicios auxiliares.

– Transformador de servicios auxiliares trifásico de 50 kVA, con relación de transformación 20 kV ± 2,5 % ± 5 % / 0,380-0,220 kV.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el promotor o entidad beneficiaria constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, modificado por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, una fianza por el importe de 46.757,86 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el promotor o entidad beneficiaria constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 17.534 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento que oportunamente se fije, conforme con el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en el informe de calificación ambiental emitido el 13.6.2006 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de la notificación a los interesados cuando éstos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien que, intentada ésta, no se hubiera podido practicar.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.