Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 19045

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 740/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 740/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jacobo Motos Rosillo contra la empresa Rufei Sun y Otro, S.C., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Se tiene a Jacobo Motos Rosillo por desistido de la acción de reclamación de cantidad por horas extraordinarias ejercitada en la demanda que dio lugar al presente procedimiento ordinario, y se decreta respecto de dicha acción el sobreseimiento del proceso.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jacobo Motos Rosillo contra Rufei Sun y Otro, S.C., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la suma de 6.101,19 euros por los conceptos indicados en el hecho probado quinto de esta resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Rufei Sun y Otro, S.C. a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone al actor la suma de 6.101,19 euros por los conceptos, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Rufei Sun y Otro, S.C., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia