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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18429

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1111/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1111/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ivonne Alejandro Barreiro contra el Fondo de Garantía Salarial, Gescom Marketing, S.L. y Veigue Gestión, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 24 de marzo de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1111/2016, en que son parte, de un lado como demandante Ivonne Alejandro Barreiro, representada por la letrada María del Carmen Garrido Dalmau, y como demandado Gescon Marketing, S.L., Veigue Gestión, S.L. y el Fogasa, que no comparecen, sobre despido, ha pronunciado, en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho.

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Ivonne Alejandro Barreiro contra la empresa Veigue Gestión, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 4.418,01 euros. En el caso de que opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 29,21 euros/día, con absolución de Gescom Marketing, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gescom Marketing, S.L., Veigue Gestión, S.L. y a su administrador único Javier Aguilar Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia