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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18427

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (303/2016).

Yo, Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por medio de este edicto anuncio que en este procedimiento de modificación de medidas 303/2016 se dictó sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho.

Decisión:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez, en nombre y representación de Ana Belén Quintairos Vigara, frente a José Manuel Merelles Janeiro, se declara la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 5.2.2013 y se establecen las siguientes medidas en relación con Benildo Yoana, Daniela y Froilán Merelles Quintairos:

a) Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre. La patria potestad la ejercerán compartida ambos progenitores.

b) Se suspende el régimen de visitas que el padre pudiese tener.

c) Deberá el padre, en concepto de alimentos, ingresar todos los meses la cantidad de 300 euros, en la cuenta que designe el padre, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC general o el índice que en el futuro lo sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Asimismo, se le impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social), en los cuales no es necesario el previo consentimiento de las partes, y los no necesarios, en los cuales tendrá que haber consenso en dichos gastos.

d) La extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de la madre establecida en la sentencia de 5.2.2013.

No se le imponen las costas de este procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme con lo que dispone el artículo 208.4 LEC, se indica que contra esta resolución cabe preparar, en el plazo de cinco días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC), ante este tribunal, por el Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.

Al encontrarse dicho demandado, José Manuel Merelles Janeiro, en paradero desconocido, se expide este edicto con el fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 10 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia