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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18444

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 28/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 28/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alberte Miguel Taboada Gómez contra la empresa Masalo 10, S.L., sobre reclamación de cantidad, se han dictado auto y decreto, en fecha 23 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Declaro extinguida, a fecha de la presente resolución, la relación laboral que unía a Alberte Miguel Taboada Gómez con la ejecutada Masalo 10, S.L. y condeno a la ejecutada a abonarle a Alberte Miguel Taboada Gómez la suma de 2.014,27 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 3.900,87 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, resultando un total de 5.915,14 euros en concepto de principal, más 591,51 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

Acumular la presente ejecución número 28/2017 a la seguida en esta oficina judicial con el número 27/2017.

Llévese testimonio del presente a la ejecución de razón y el original al libro correspondiente de decretos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Masalo 10, S.L., expido el presente.

Santiago de Compsotela, 23 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia