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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 12 de abril de 2017 Pág. 17508

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 24 de marzo de 2017 por la que se amplía el crédito de la Orden de 29 de diciembre de 2016 por la que se fija el importe del crédito disponible en la convocatoria de 2017 para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Mediante la Orden de 24 de mayo de 2016 (DOG núm. 109, de 9 de junio de 2016), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobadas por la Consellería del Mar a los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Dicha orden, en su artículo 16, establece que, mediante una orden complementaria, en cada anualidad sucesiva se deberán fijar los créditos plurianuales para la respectiva convocatoria. Así, a través de la Orden de 29 de diciembre de 2016 (DOG núm. 10, de 16 de enero de 2017), tramitada en su momento como expediente anticipado de gasto, se establecieron los importes de los créditos para financiar las ayudas para los proyectos al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, para la convocatoria de 2017 (incluyendo las anualidades 2017, 2018 y 2019).

En el artículo 16.4 de la arriba citada Orden de bases de 24 de mayo de 2016 se establece que «Los importes consignados en cada convocatoria podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto». En coherencia con lo anterior, el artículo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2016, que fija el crédito para la convocatoria de 2017, establece que, dentro del marco que regula el punto 2 del artículo 30 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), se podrá ampliar el crédito allí fijado «sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto».

Dado que una vez cerrado el ejercicio 2016 y aprobados los presupuestos generales de la CC. AA. de Galicia para 2017 existen disponibilidades de crédito derivadas de remanentes en el proyecto presupuestario 2016 00294 Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, destinado a financiar las presentes ayudas, se considera conveniente ampliar el importe del crédito inicial para los denominados proyectos no productivos y conseguir así un uso más eficiente de los fondos públicos mediante un mayor grado de ejecución presupuestaria.

Por todo esto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de las normas de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación de crédito

1. Se amplía el crédito máximo destinado a financiar las subvenciones que se concedan a proyectos no-productivos, con cargo a la aplicación 14.03.723C.780.0, en la anualidad corriente de la convocatoria para el año 2017 de las ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, en un importe de 450.933 €.

2. El nuevo importe total máximo, sumando el importe inicial publicado y la presente ampliación, queda fijado en el cuadro siguiente:

Aplicación

2017

2018

2019

Total

14.03.723C.770.0

4.300.000,00 €

4.200.000,00 €

4.800.000,00 €

13.300.000,00 €

14.03.723C.780.0

862.475,00 €

1.190.000,00 €

950.000,00 €

3.002.475,00 €

Total

5.162.475,00 €

5.390.000,00 €

5.750.000,00 €

16.302.475,00 €

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar