Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 12 de abril de 2017 Pág. 17510

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se amplía el crédito de la Orden de 29 de diciembre de 2016 por la que se fija el importe del crédito disponible en la convocatoria de 2017 para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

BDNS (Identif.): 307856.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarios:

i. Las personas jurídicas y las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familias. (A estos efectos, se entiende por familia a las personas físicas que cuenten dentro de su unidad familiar, con un miembro de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que sea pescador/a, mariscador/a, acuicultura/a, o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que había trabajado en este sector de manera significativa).

ii. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

d) Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

2. Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión no productiva:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

3. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en las letras a), b), c) y d) del punto 1, cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero y sus familias, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

4. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

Las entidades señaladas en los artículos 6 y 7 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades.

Segundo. Finalidad

El objeto de esta orden es ampliar el crédito máximo destinado a financiar las subvenciones que se concedan a proyectos no-productivos, con cargo a la aplicación 14.03.723C.780.0, en la anualidad corriente de la convocatoria para el año 2017 de las ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, en un importe de 450.933 €.

El crédito presupuestario es para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2017 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 24 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2016.

Cuarto. Importe

1. Se amplía el crédito máximo destinado a financiar las subvenciones que se concedan a proyectos no-productivos, con cargo a la aplicación 14.03.723C.780.0, en la anualidad corriente de la convocatoria para el año 2017 de las ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, en un importe de 450.933 €.

2. El nuevo importe total máximo, sumando el importe inicial publicado y la presente ampliación, queda fijado en el cuadro siguiente:

Aplicación

2017

2018

2019

Total

14.03.723C.770.0

4.300.000,00 €

4.200.000,00 €

4.800.000,00 €

13.300.000,00 €

14.03.723C.780.0

862.475,00 €

1.190.000,00 €

950.000,00 €

3.002.475,00 €

Total

5.162.475,00 €

5.390.000,00 €

5.750.000,00 €

16.302.475,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Presentación de solicitudes abierta hasta el 1 de marzo de 2020. Con las solicitudes presentadas hasta el 1 de marzo del ejercicio vigente realizarse una primera fase de adjudicación de ayudas, y si no se agota el crédito presupuestario, con las solicitudes presentadas hasta el 1 de septiembre de cada año, se realizará una nueva fase de adjudicación de ayudas.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

Mª Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar