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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16248

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (826/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 826/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rocío Varela Calvo contra Promociones Riocesures, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 113/2017.

A Coruña, 3 de marzo de 2017.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Rocío Varela Calvo frente a la empresa Promociones Riocesures, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 8.023,44 euros, así como el interés del artículo 29.3 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Promociones Riocesures, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial de Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia