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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16246

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (470/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 470/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio López García contra María Begoña Rego Mouriño sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 529/2016

Procedimiento ordinario 470/2014

Sobre ordinario

Demandante: Antonio López García

Abogado: José Ángel Míguez Campos

Demandada: María Begoña Rego Mouriño

Sentencia.

A Coruña, 3 de noviembre de 2016.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Antonio López García frente a María Begoña Rego Mouriño y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 2.387,10 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos y en concepto de indemnización por el despido adeudada, así como el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de lo Social de refuerzo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Begoña Rego Mouriño, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia