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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2017 Pág. 16030

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1745/2014).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, certifico que en los autos de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezado y fallo literalmente copiados dicen:

Sentencia número 200/2016.

Ourense a 15 de febrero de 2016.

Vistos por Manuel Marquina Álvarez, magistrado juez de adscripción territorial asignado al Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas número 1745/2014, seguidos a iniciativa de Carolina Cao Rivera, representada por la procuradora Sra. González Nespereira y asistida por la letrada Sra. De León Elías, frente a María Iluminación Rodríguez Alonso, Antonio Figueiras Blanco y Antonio Figueiras Rodríguez, rebeldes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Se estima la demanda presentada por Carolina Cao Rivera contra María Iluminación Rodríguez Alonso, Antonio Figueiras Blanco y Antonio Figueiras Rodríguez, y se modifican parcialmente las medidas definitivas acordadas en sentencia dictada por este juzgado en el procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos a favor de menor núm. 458/2009, el día 21 de octubre de 2010, en el sentido de dejar sin efecto los regímenes de visitas fijados en favor de los tres demandados.

El resto de las medidas acordadas en la referida sentencia permanecerá inalterable. Sin expreso pronunciamiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito, expresando los motivos por los que se recurre, ante la Audiencia Provincial de Ourense.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal en la forma prevista por la legislación vigente, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Figueiras Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 7 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia