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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15295

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (P.O. 694/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 694/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Damián Varela Salgado contra la empresa Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., Carmen Oteo Barranco y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Primero. Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Sergio Damián Varela Salgado contra la entidad Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., debo condenarla y la condeno a que abone al actor las cantidades de 2.471,19 euros –incrementada con un interés del 10 %, contabilizado en el modo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución– y de 38,55 euros –incrementada con el interés legal del dinero contabilizado en la forma establecida en el referido ordinal–.

Segundo. Que debo condenar y condeno a Carmen Oteo Barranco –en su condición de administradora concursal– y al Fogasa a estar y pasar por la condena impuesta a la empresa demandada.

Tercero. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, no cabe recurso alguno, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios del juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia